AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-RCA
Fecha: 01-Dic-2015
a)
Los accionantes, manifestaron lo siguiente: a) Conforme determina el art. 61 del CPCo, interpusieron la acción de protección de privacidad sin necesidad de reclamo administrativo previo; no obstante, el 4 de noviembre de 2015, entregaron una carta notariada al demandado, solicitando el retiro de la cámara de vigilancia dirigida a su familia, obteniendo respuesta negativa recibiendo más bien como represalia una denuncia ante el Municipio respecto a una filtración de agua; y, b) Esta acción fue interpuesta contra los demandados como responsables de los datos que registra el lente de la cámara de vigilancia que colocaron en el pilar del fondo de su domicilio, con la cual captan imágenes de los movimientos que realiza su familia dentro de la privacidad de su hogar; es decir por un medio electrónico y sin ninguna autorización.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
- sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR