AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-RCA

Fecha: 01-Dic-2015

II.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante manifestó que presentaron esta acción, debido a que los demandados instalaron una cámara de seguridad ubicada en el interior de su domicilio con el lente dirigido a su propiedad, con el fin de vigilar todos los movimientos que realizan al interior de su vivienda; hecho que vulnera la intimidad y privacidad de su familia.

El Tribunal de garantías, por Resolución 051/2015 cursante a fs. 18 y vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa, fundamentando que los accionantes no consideraron el objeto de esta acción tutelar establecida en el art. 58 del CPCo; incurriendo asimismo en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del referido Código.

         De acuerdo a la revisión de los antecedentes remitidos ante esta jurisdicción constitucional, se evidenció que los aspectos denunciados mediante esta acción tutelar, referidos a un conflicto suscitado por la instalación de una cámara de seguridad con el lente dirigido a la propiedad de los accionantes, no se encuentran previstos dentro de los alcances de la acción de protección de privacidad; toda vez que la misma, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1. del presente fallo, tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados, en procura de su eliminación o rectificación; situación que no concurre en el presente caso.

         Por otra parte, también se advirtió la falta de legitimación pasiva en esta acción constitucional, debido a que el demandado no es responsable de archivos o bancos de datos públicos o privados, tampoco tiene en su poder datos o documentos que puedan afectar el derecho del accionante a la intimidad y privacidad personal, familiar o a la propia imagen, honra y reputación, conforme prescribe el art. 61 del CPCo.