AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-RCA

Fecha: 01-Dic-2015

sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar

Por su parte, el art. 61 del indicado Código, prevé que: “La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar” (las negrillas son nuestras).

Asimismo, en cuanto a la improcedencia de esta acción tutelar, el art. 62 del CPCo, prevé que la misma no procederá cuando se haya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa, cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado y cuando sea aplicable lo previsto en el art. 53 del señalado Código.