Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-RCA
Fecha: 01-Dic-2015
sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
Por su parte, el art. 61 del indicado Código, prevé que: “La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar” (las negrillas son nuestras).
Asimismo, en cuanto a la improcedencia de esta acción tutelar, el art. 62 del CPCo, prevé que la misma no procederá cuando se haya interpuesto para levantar un secreto en materia de prensa, cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado y cuando sea aplicable lo previsto en el art. 53 del señalado Código.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
- sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR