AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-RCA
Fecha: 01-Dic-2015
u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
“I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
En concordancia con la Norma Suprema, el art. 58 del CPCo, determina que: “La Acción de Protección de Privacidad tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados; y a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos cuando contengan errores o afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación”.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
- sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR