Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-RCA
Fecha: 01-Dic-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 051/2015 de 27 de octubre, cursante a fs. 18 y vta., declaró la improcedencia de la acción de protección de privacidad, argumentando que los accionantes no tomaron en cuenta lo establecido por el art. 58 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto al objeto de esta acción de defensa; asimismo, incurrieron en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del citado Código.
- acción de protección de privacidad
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
- sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR