AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA

Fecha: 02-Dic-2015

1)

El accionante refirió que: 1) Adjuntó al expediente la nota cite: ACJyP 71/2015 de 19 de octubre, por la cual solicitó al Rector de la UAP, copias legalizadas de la Resolución H.C.U. 166/2015, solicitud que no fue atendida; 2) No podía impugnar ante el Consejo Universitario de dicha institución, por no tratarse de un acto administrativo; es más, realizó las observaciones pertinentes antes de la instalación de la sesión; y, 3) No tomaron en cuenta que el referido Consejo Universitario es la máxima instancia del cogobierno de la señalada Universidad, y ello lo constituye como el máximo Órgano de gobierno de esa casa de estudios, por lo que se supone que los reclamos fueron realizados de manera oportuna, conforme consta en las actas de las sesiones ordinarias de 25 y 30 de septiembre de 2015, así como en el oficio de respuesta emitido por el indicado Rector, en calidad de Presidente del Consejo Universitario.