AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA
Fecha: 02-Dic-2015
1)
El accionante refirió que: 1) Adjuntó al expediente la nota cite: ACJyP 71/2015 de 19 de octubre, por la cual solicitó al Rector de la UAP, copias legalizadas de la Resolución H.C.U. 166/2015, solicitud que no fue atendida; 2) No podía impugnar ante el Consejo Universitario de dicha institución, por no tratarse de un acto administrativo; es más, realizó las observaciones pertinentes antes de la instalación de la sesión; y, 3) No tomaron en cuenta que el referido Consejo Universitario es la máxima instancia del cogobierno de la señalada Universidad, y ello lo constituye como el máximo Órgano de gobierno de esa casa de estudios, por lo que se supone que los reclamos fueron realizados de manera oportuna, conforme consta en las actas de las sesiones ordinarias de 25 y 30 de septiembre de 2015, así como en el oficio de respuesta emitido por el indicado Rector, en calidad de Presidente del Consejo Universitario.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- que las Universidades DEBEN CUMPLIR a la ADECUACIÓN de sus ESTATUTOS a los documentos del XII Congreso Nacional de Universidades, por lo que corresponde que el Co Gobierno de cada Universidad deben dar cumplimiento
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR