AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA
Fecha: 02-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 45/15 de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 219 a 220, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariz Humerez Alvez contra Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, ex Rector; José Luis Segovia Saucedo, ex Vicerrector; David Franco Pedraza, Rector; Nancy Acuña Álvarez, Vicerrectora; y, Germán Guerrero Peñaranda, Aida Mireya Monje Ascarrunz, Lucimar Soraide Castedo, Grover Atto Gutiérrez, Victor Salím Vargas Kerdy, David Gómez Roca, Carmelo Pérez Roca, José Luis Gutiérrez Rojas, Josep Rodríguez Bismark, Rafael Vidal Matienzo, Maximiliano López, Samuel Domínguez Villanueva, Linthon Merlín Saucedo, Patricia Pérez Suárez, Melina Katylee Vargas Gonzáles, Ricardo Bowles Huacama, Zilka Trigoso, Raomir Ribeiro Lozano, Camila Javier Torres López, Luciesmit del Águila Paredes, todos miembros del Consejo Universitario de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- que las Universidades DEBEN CUMPLIR a la ADECUACIÓN de sus ESTATUTOS a los documentos del XII Congreso Nacional de Universidades, por lo que corresponde que el Co Gobierno de cada Universidad deben dar cumplimiento
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR