Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA
Fecha: 02-Dic-2015
improcedencia
La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/15 de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 219 a 220, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no adjuntó la Resolución H.C.U. 166/2015, la cual pidió se anule; y, b) El nombrado no demostró haber impugnado la referida Resolución; por ello, no agotó la vía del reclamo ante el Consejo Universitario en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos presuntamente lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- que las Universidades DEBEN CUMPLIR a la ADECUACIÓN de sus ESTATUTOS a los documentos del XII Congreso Nacional de Universidades, por lo que corresponde que el Co Gobierno de cada Universidad deben dar cumplimiento
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR