AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA
Fecha: 02-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 207 a 218, el accionante refirió que, en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la UAP, realizada el 25 de septiembre de 2015, observó que la instalación de la misma era ilegal al haber concluido el mandato de algunos miembros del referido Consejo, conforme dispone el art. 25 del Estatuto Orgánico de dicha institución, por lo que éstos ya no estaban facultados para ejercer representación de su estamento, habiendo inclusive uno de sus miembros excedido el desempeño de sus funciones por más de los tres meses permitidos por norma para el interinato como autoridad universitaria; así, dichas personas estaban impedidas de participar y ejercer alguna facultad como miembros de ese Consejo en la sesión aludida, en la cual también observó el proyecto de convocatoria para elección de rector y vicerrector al no encontrarse plenamente constituido el Comité Electoral.
Al haberse declarado un cuarto intermedio en dicha sesión, y siendo reinstalada el 30 de septiembre de 2015, aprobaron la convocatoria para claustro universitario mediante Resolución H.C.U. 166/2015, vulnerando los arts. 235.1 y 238.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), y el Reglamento Electoral Universitario, a pesar de las observaciones que formuló en la nota cite: ACJyP 55/2015 de 8 de ese mes y año; asimismo, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana mediante oficio cite: CEUB SEN 001 839/2015 de 19 de igual mes, en respuesta al escrito cite: ACJyP 70/2015 de 14 del mismo mes, señaló que la UAP, es respetuosa de la Ley Fundamental.
Alegó que, el 9 de octubre de 2015, mediante nota cite: ACJyP 59/2015, ratificó sus observaciones al Rector de la UAP, pero fueron rechazadas por oficio cite: RECTORADO UAP 347/2015 de 15 de ese mes; y, a efecto de acopiar mayor documentación respecto a la participación de algunos miembros del Consejo Universitario en la sesión aludida, pidió en cuatro oportunidades a la Secretaria General de esa Universidad, se complemente y certifique la documentación de los mismos, mas dichas solicitudes no merecieron respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- que las Universidades DEBEN CUMPLIR a la ADECUACIÓN de sus ESTATUTOS a los documentos del XII Congreso Nacional de Universidades, por lo que corresponde que el Co Gobierno de cada Universidad deben dar cumplimiento
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR