AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA
Fecha: 02-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante señaló lo siguiente: “La Resolución HCU No. 166/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015 que aprueba la Convocatoria de Elecciones para Rector y Vicerrector por el periodo 2015 al 2019, misma que fue publica y se encuentra vigente, de la cual, se me hace conocer incluso una copia legalizada el 15 de octubre de 2015…” (sic); asimismo, conforme la nota cite: Stría. Gral. Of. 586/2015 de 14 de octubre (fs. 176), la Secretaría General de la UAP, remitió una copia legalizada de la Resolución antes referida al nombrado, lo que evidencia que en la fecha señalada, éste adquirió el conocimiento formal y efectivo del presunto acto administrativo emitido sin competencia; empero, posterior a ello, no impugnó la Resolución que pretende sea anulada mediante esta acción de amparo constitucional, ante el Rector, mismo que ejerce la Presidencia del Consejo Universitario de la UAP.
En tal sentido, el accionante activó la jurisdicción constitucional sin haber denunciado previamente las supuestas irregularidades cometidas en la emisión de la Resolución H.C.U. 166/2015, ante la autoridad o instancia pertinente que podía corregir -si fuera el caso- la supuesta irregularidad alegada, por lo que se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en la causal de improcedencia prevista en el art. 54.I del CPCo; toda vez, que esta demanda tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, misma que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente para restituir los derechos que se alegan como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- que las Universidades DEBEN CUMPLIR a la ADECUACIÓN de sus ESTATUTOS a los documentos del XII Congreso Nacional de Universidades, por lo que corresponde que el Co Gobierno de cada Universidad deben dar cumplimiento
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR