AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2015-RCA

Fecha: 02-Dic-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante señaló lo siguiente: “La Resolución HCU No. 166/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015 que aprueba la Convocatoria de Elecciones para Rector y Vicerrector por el periodo 2015 al 2019, misma que fue publica y se encuentra vigente, de la cual, se me hace conocer incluso una copia legalizada el 15 de octubre de 2015…” (sic); asimismo, conforme la nota cite: Stría. Gral. Of. 586/2015 de 14 de octubre (fs. 176), la Secretaría General de la UAP, remitió una copia legalizada de la Resolución antes referida al nombrado, lo que evidencia que en la fecha señalada, éste adquirió el conocimiento formal y efectivo del presunto acto administrativo emitido sin competencia; empero, posterior a ello, no impugnó la Resolución que pretende sea anulada mediante esta acción de amparo constitucional, ante el Rector, mismo que ejerce la Presidencia del Consejo Universitario de la UAP.

En tal sentido, el accionante activó la jurisdicción constitucional sin haber denunciado previamente las supuestas irregularidades cometidas en la emisión de la Resolución H.C.U. 166/2015, ante la autoridad o instancia pertinente que podía corregir -si fuera el caso- la supuesta irregularidad alegada, por lo que se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en la causal de improcedencia prevista en el art. 54.I del CPCo; toda vez, que esta demanda tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, misma que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente para restituir los derechos que se alegan como lesionados.