AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-RCA

Fecha: 02-Dic-2015

1)

Al respecto, en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional se determinó, que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho, tiene tres finalidades esenciales: 1) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; 2) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; y, 3) Cuando una persona haya sido objeto de vulneración de sus derechos por esta vía, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad, más cuando uno de ellos es el derecho a la vivienda que constituye una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente.

De lo descrito anteriormente, se establece que el Tribunal de garantías incurrió en un error de apreciación respecto al cumplimiento de los requisitos de forma y a la subsidiariedad; por consiguiente, se desvirtúa la Resolución del Tribunal de garantías correspondiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de la presente acción.