AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2015-RCA

Fecha: 02-Dic-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 30 de septiembre y de 6 de octubre de 2015, cursantes de fs. 13 a 15 vta.; 18; y, 20, los accionantes manifestaron que, siendo esposos, vivieron y trabajaron junto a su familia, asentados en una parcela de dicha Comunidad desde 1984. Debido a ello, el Instituto de Reforma Agraria (INRA), les otorgó un título ejecutorial de propiedad de “45,2117 has”. Arguyeron que, sus nietos que viven junto a ellos, deben trasladarse a la Comunidad vecina para seguir estudiando.

Refirieron que, los demandados emitieron un voto resolutivo del Directorio de la Comunidad Campesina “Sudamericano” el 13 de septiembre de 2015, en el que determinaron que Martha Virginia Molina Muñoz -accionante-, debería desalojar esa Comunidad, bajo prevención de usar la fuerza pública; condenándola sin antes ser oída y vencida en un proceso justo. Denunciaron que esa Resolución no es congruente, motivada y fundamentada en función de su aplicación; además, hicieron una inadecuada interpretación de las normas del ordenamiento jurídico, lesionando derechos y garantías a nombre de justicia comunitaria de acuerdo a usos y costumbres. Mencionaron no tener medios ni posibilidad de reparación contra esas amenazas ilícitas; por lo que, solicitaron la protección de dichos derechos mediante esta acción constitucional.