AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA
Fecha: 08-Dic-2015
1)
Los representantes legales de los accionantes refirieron que: 1) “…no existe ningún otro medio o recurso legal para la protección de los derechos constitucionales de nuestros mandantes en razón de que el juez accionado no emitió ninguna resolución que amerite interponer recurso ordinario alguno…” (sic); 2) El penúltimo párrafo de la Resolución impugnada señala que no se agotaron las vías legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, pero no mencionan cuales son esa vías, pese a que se demostró que solicitaron al Juez de la causa se pronuncie mediante resolución motivada a sus constantes pedidos; por lo que, la única vía disponible para proteger sus derechos constitucionales es el amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR