AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA

Fecha: 08-Dic-2015

1)

Los representantes legales de los accionantes refirieron que: 1) “…no existe ningún otro medio o recurso legal para la protección de los derechos constitucionales de nuestros mandantes en razón de que el juez accionado no emitió ninguna resolución que amerite interponer recurso ordinario alguno…” (sic); 2) El penúltimo párrafo de la Resolución impugnada señala que no se agotaron las vías legales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, pero no mencionan cuales son esa vías, pese a que se demostró que solicitaron al Juez de la causa se pronuncie mediante resolución motivada a sus constantes pedidos; por lo que, la única vía disponible para proteger sus derechos constitucionales es el amparo constitucional.