Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA
Fecha: 08-Dic-2015
I.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo de tres días el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ordene al Consejo de la Magistratura el desembolso de los dineros de sus mandantes por el pago de sus aportes realizados al ex Fondo de Retiro del Empleado Público; asimismo, se condene a la reparación de daños y perjuicios ocasionados; y, al existir responsabilidad civil y penal, se remitan antecedentes al Ministerio Público por retardación de justicia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR