AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA
Fecha: 08-Dic-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 153 a 157, los accionantes a través de sus representantes manifestaron que, dentro el fenecido proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Dante Benito Escobar Plata “y otros”, radicado en el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, la Sentencia de calificación de responsabilidad civil data de 31 de octubre de 2005, y el Auto complementario de 23 de noviembre de 2005, que en el último párrafo de la parte resolutiva indica que todas las personas que acrediten en ejecución de sentencia su interés legal, pueden pedir la devolución de sus aportes realizados al ex Fondo de Retiro del Empleado Público, dicha Resolución fue confirmada tanto por la entonces Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; como por la Corte Suprema de Justicia -hoy- Tribunal Supremo de Justicia.
Expresaron que, tanto la Sentencia penal condenatoria de 22 de junio de 2001, emitida en el proceso penal referido, así como el Fallo de calificación de responsabilidad civil, establecen con claridad que una vez concluido el proceso, los dineros recuperados deben ser devueltos a sus propietarios legítimos, que son los aportantes al ex Fondo de Retiro del Empleado Público y al ex Fondo Complementario de Seguro Social de la Administración Pública; por lo que, una parte de los aportantes a estos fondos ya cobraron sus aportes que fueron ordenados por un anterior juez que se encontraba a cargo del proceso el año 2009.
Señalaron que, vienen solicitando desde el año 2010, a los diferentes jueces encargados del proceso y hace unos tres años al Juez -ahora- demandado, para que disponga en ejecución de fallos ejecutoriados, el desembolso de los dineros de los aportes de sus mandantes, sin que hasta la fecha ordene lo solicitado, respondiendo a sus pedidos con decretos como “estese”, “notifíquese a las partes” y otros similares que no pueden ser objeto de impugnación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR