AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA

Fecha: 08-Dic-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 153 a 157, los accionantes a través de sus representantes manifestaron que, dentro el fenecido proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Dante Benito Escobar Plata “y otros”, radicado en el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, la Sentencia de calificación de responsabilidad civil data de 31 de octubre de 2005, y el Auto complementario de 23 de noviembre de 2005, que en el último párrafo de la parte resolutiva indica que todas las personas que acrediten en ejecución de sentencia su interés legal, pueden pedir la devolución de sus aportes realizados al ex Fondo de Retiro del Empleado Público, dicha Resolución fue confirmada tanto por la entonces Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; como por la Corte Suprema de Justicia -hoy- Tribunal Supremo de Justicia.

Expresaron que, tanto la Sentencia penal condenatoria de 22 de junio de 2001, emitida en el proceso penal referido, así como el Fallo de calificación de responsabilidad civil, establecen con claridad que una vez concluido el proceso, los dineros recuperados deben ser devueltos a sus propietarios legítimos, que son los aportantes al ex Fondo de Retiro del Empleado Público y al ex Fondo Complementario de Seguro Social de la Administración Pública; por lo que, una parte de los aportantes a estos fondos ya cobraron sus aportes que fueron ordenados por un anterior juez que se encontraba a cargo del proceso el año 2009.

Señalaron que, vienen solicitando desde el año 2010, a los diferentes jueces encargados del proceso y hace unos tres años al Juez -ahora- demandado, para que disponga en ejecución de fallos ejecutoriados, el desembolso de los dineros de los aportes de sus mandantes, sin que hasta la fecha ordene lo solicitado, respondiendo a sus pedidos con decretos como “estese”, “notifíquese a las partes” y otros similares que no pueden ser objeto de impugnación.