AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA

Fecha: 08-Dic-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/15 de 7 de octubre de 2015, cursante a fs. 159 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que fueron agotadas las vías o medios legales de impugnación previstas en el ordenamiento jurídico, y pretenden que se ordene al Juez demandado para que en el plazo de tres días disponga que el Consejo de la Magistratura desembolse los dineros de sus mandantes para el pago de los aportes realizados al ex Fondo de Retiro del Empleado Público; alegando la vulneración al debido proceso, por el supuesto hecho que ante su pedido de devolución de aportes el citado Juez emite “simples decretos”; b) No se exigió ante la misma autoridad ordinaria, pronunciamiento expreso, claro y preciso sobre su petición o por las irregularidades en que hubiera incurrido, o en su caso el reclamo en tiempo oportuno ante instancia superior a través del recurso de apelación, aspecto que no fue acreditado por los accionantes; por lo que, no corresponde al Tribunal de garantías dilucidar dichos extremos, de situaciones que no han sido examinadas por autoridades competentes; y, c) Al no haberse agotado la instancia incidental y recursiva, en función a la regla de subsidiariedad señalada en los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es viable el tratamiento de esta acción tutelar, por no ser sustitutivo cuando existen otros medios de defensa.