AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2015-RCA
Fecha: 08-Dic-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/15 de 7 de octubre de 2015, cursante a fs. 159 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que fueron agotadas las vías o medios legales de impugnación previstas en el ordenamiento jurídico, y pretenden que se ordene al Juez demandado para que en el plazo de tres días disponga que el Consejo de la Magistratura desembolse los dineros de sus mandantes para el pago de los aportes realizados al ex Fondo de Retiro del Empleado Público; alegando la vulneración al debido proceso, por el supuesto hecho que ante su pedido de devolución de aportes el citado Juez emite “simples decretos”; b) No se exigió ante la misma autoridad ordinaria, pronunciamiento expreso, claro y preciso sobre su petición o por las irregularidades en que hubiera incurrido, o en su caso el reclamo en tiempo oportuno ante instancia superior a través del recurso de apelación, aspecto que no fue acreditado por los accionantes; por lo que, no corresponde al Tribunal de garantías dilucidar dichos extremos, de situaciones que no han sido examinadas por autoridades competentes; y, c) Al no haberse agotado la instancia incidental y recursiva, en función a la regla de subsidiariedad señalada en los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es viable el tratamiento de esta acción tutelar, por no ser sustitutivo cuando existen otros medios de defensa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR