Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-RCA
Fecha: 17-Dic-2015
Fragmento 2
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) La remisión del cuaderno procesal a la división correspondiente para su investigación y/o tramitación respectiva; b) Que el proceso se lleve a cabo en forma inmediata y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal; c) El pago de daños y perjuicios a calificarse en sentencia; y, d) La condenación de costas y demás imposiciones de ley; y, al haber responsabilidades civiles y penales, remitir antecedentes ante el Ministerio Público.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR