Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-RCA
Fecha: 17-Dic-2015
i)
Refirió que: i) El Tribunal de garantías no valoró adecuadamente las pruebas adjuntas; toda vez que, presentó los diferentes memoriales interpuestos ante la Fiscal de Materia y el juez de instrucción en lo penal; ii) La autoridad demandada continúa incumpliendo su función como administrador de justicia, cometiendo una serie de abusos que provocan su indefensión e incertidumbre jurídica, perjudicando además sus intereses, sin que ella pueda obtener protección oportuna, eficaz, pronta y sin dilaciones, conforme lo dispone el art. 115 de la CPE; y, iii) Mientras tanto, le siguen impidiendo el ingreso a sus predios, vulnerando sus derechos patrimoniales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR