AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-RCA

Fecha: 17-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 29 de octubre y 13 de noviembre ambos de 2015, cursantes de fs. 50 a 52; y, 88 a 89 respectivamente, la accionante manifestó que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Raomir Chambi Arco, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; el 21 de agosto del citado año, solicitó al Fiscal Departamental de La Paz el reemplazo de la Fiscal de Materia, Lilian Calderón, cuya petición fue respondida y rechazada después de un mes, vulnerando con ello el principio de celeridad y los plazos procesales; por lo que, al no estar de acuerdo con la negativa, el 24 del mismo mes y año, interpuso una demanda de recusación en su contra, que no fue respondida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.

Igualmente, refirió que el 10 de agosto de 2015, amplió su querella invocando los delitos de violencia económica y patrimonial; sin embargo, hasta la fecha los querellados no fueron notificados y no obstante que la Fiscal de Materia indicó  que los delitos referidos corresponden a otra división, no remitió actuados y tampoco sustanció la causa, ocasionando su indefensión e incertidumbre jurídica.