AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-RCA
Fecha: 17-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de octubre y 13 de noviembre ambos de 2015, cursantes de fs. 50 a 52; y, 88 a 89 respectivamente, la accionante manifestó que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Raomir Chambi Arco, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; el 21 de agosto del citado año, solicitó al Fiscal Departamental de La Paz el reemplazo de la Fiscal de Materia, Lilian Calderón, cuya petición fue respondida y rechazada después de un mes, vulnerando con ello el principio de celeridad y los plazos procesales; por lo que, al no estar de acuerdo con la negativa, el 24 del mismo mes y año, interpuso una demanda de recusación en su contra, que no fue respondida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Igualmente, refirió que el 10 de agosto de 2015, amplió su querella invocando los delitos de violencia económica y patrimonial; sin embargo, hasta la fecha los querellados no fueron notificados y no obstante que la Fiscal de Materia indicó que los delitos referidos corresponden a otra división, no remitió actuados y tampoco sustanció la causa, ocasionando su indefensión e incertidumbre jurídica.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR