AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2015-RCA
Fecha: 17-Dic-2015
improcedente
Por Resolución 071/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 90 a 91, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) Señalando jurisprudencia constitucional relacionada al principio de subsidiariedad, resaltó que según el actuado cursante de fs. 81 y 82, la parte accionante acudió ante el juez de instrucción en lo penal, existiendo por ello una solicitud pendiente de Resolución interpuesta con anterioridad a la presente acción tutelar; y, 2) Para la protección de los derechos y garantías que estima vulnerados, la accionante debió agotar previamente los medios y recursos ordinarios que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, al no hacerlo advierte la improcedencia de la presente acción de defensa, constituyéndose en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR