AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2015-RCA
Fecha: 18-Dic-2015
a)
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 11 de noviembre de 2015 cursante a fs. 176, dispuso que dentro del plazo de tres días el accionante: a) Cumpla estrictamente el art. 33 inc. 1) del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Señale de manera objetiva y clara el acto ilegal en el que incurrió la Jueza Segunda de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto del mismo departamento, además de identificar los derechos vulnerados, conforme el art. 33.4 del CPCo; y, c) Acredite objetivamente cuales fueron los actos reclamados anteriormente, si existe otro recurso o vía administrativa para hacer valer sus derechos y “que no existe otro medio o recurso legal pertinente para la protección inmediata de los derechos que supuestamente fueron lesionados” (sic).