AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2015-RCA

Fecha: 18-Dic-2015

improcedencia “in limine”

Por Resolución 41/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 180 a 183, el citado Juez de garantías, declaró la improcedencia “in limine de la acción interpuesta, manifestando que: 1) Los arts. 128 y 129.I y II de la CPE, concordante con el art. 51 del CPCo, configuran el marco jurídico de la acción de amparo constitucional; y, 2) Lo denunciado por el accionante debe ser reclamado en la vía legal ordinaria que prevé el art. 169.3 y 4 del CPP, en concordancia con los arts. 44.III, 314 y 315 del mismo cuerpo legal, pues posibilitan la interposición excepcional de incidentes; así, antes de activar la presente acción, pudo interponer el incidente de actividad procesal defectuosa, al no haberlo hecho, incurrió en la causal de improcedencia reglada por los arts. 53.3 y 54.I del CPCo, inherentes al incumplimiento del principio de subsidiariedad.