AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2015-RCA
Fecha: 18-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 166 a 169, y subsanación de 17 de noviembre del año citado (fs. 178 a 179), el accionante refiere que, dentro del proceso penal que se le sigue, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 25 de agosto de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, remitió la acusación fiscal al Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de la misma ciudad y departamento; y, el Juez en suplencia legal de dicho despacho, emitió la providencia de 26 de agosto del año en curso, por la que radicó la causa y señaló audiencia de juicio oral para el martes 8 de septiembre del indicado año a horas 17:30; sin embargo, tal proveído nunca le fue notificado.
No obstante lo expuesto, fue puesto a su conocimiento el señalamiento de audiencia fijada para el 13 de octubre de 2015, a la cual no asistió la parte querellante y en esa oportunidad su defensa técnica reclamó que de manera directa se señaló audiencia de juicio oral, sin aplicarse el art. 340 del Código Procesal Penal (CPP), que prevé el plazo de diez días para ofrecer prueba de descargo, pues si bien la carga probatoria en la acción penal corresponde a la víctima, no es menos evidente que el imputado tiene derecho de presentar su prueba, petitorio que fue reiterado por memorial de 14 de igual mes y año; sin embargo, la autoridad demandada por Autos Interlocutorios de 13 y 16 de octubre de 2015, rechazo el pedido, lesionando de esa manera sus derechos constitucionales, por lo que plantea la presente acción.