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    AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-RCA

    Fecha: 24-Dic-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 436/015 de 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Adelaida Flores Castro contra Humberto Ortega Martínez y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Social,  Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • improcedencia por subsidiariedad
    • del cual no se haya hecho uso oportuno”
    • CONFIRMAR

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