AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-RCA

Fecha: 24-Dic-2015

del cual no se haya hecho uso oportuno”

Asimismo ésta acción tutelar según el art. 53.3 del CPCo, tampoco procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno” (las negrillas son añadidas); es decir, que el Auto de 7 de enero de 2015, pudo ser impugnado conforme a lo establecido en el Código Procesal del Trabajo y revisado según el art. 6 inc. b): “…Por la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, como Tribunal de Apelación…”, en relación al art. 49 inc. a) de esa misma norma, que refiere que tienen competencia para conocer “Las apelaciones de las sentencias y autos interlocutorios pronunciados en primera instancia por los Jueces de Trabajo en las materias de su competencia…”, concordado su trámite al art. 130 del indicado código, refiriendo que: “Contra el auto que los resuelva procederá el recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo…”; es decir, que contra el Auto de 7 de enero de 2015, tuvo la vía y los recursos idóneos para hacer prevalecer sus derechos; sin embargo, no lo realizó, incumpliendo así con el principio de subsidiariedad; por ello, se ingresó en causal de improcedencia reglada, y ratificada por los AACC 0258/2014-RCA del 8 de octubre, y 0281/2014-RCA del 17 de noviembre.