Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
I.
La parte accionante manifestó que el fallo del Tribunal de garantías vulneró sus derechos constitucionales; puesto que, la subsidiariedad debe ser analizada respecto del Auto de Vista 281/2015, Resolución que no admite recurso ulterior, pues en procesos sociales de este tipo no existe recurso de casación; tal como determina el art. 233 del CPT; de igual manera los Vocales del Tribunal de garantías obraron equivocadamente al referirse a actuaciones anteriores como el Auto de 7 de enero de 2015, por lo cual solicitó a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revierta la determinación asumida por el Tribunal de garantías..
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- del cual no se haya hecho uso oportuno”
- CONFIRMAR