AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2015-RCA
Fecha: 24-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 25 a 28 vta., la accionante manifestó que, el 23 de julio de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, como consecuencia de un proceso de inspección iniciado el 10 de febrero de igual año a la empresa unipersonal IMAG Servicios Gráficos, presentó en su contra una demanda por presuntas infracciones sociales, cometidas antes del 27 de junio del mismo año.
Posteriormente interpuso excepción perentoria de prescripción, conforme establece el art. 127 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que en el procedimiento social solo se admiten las excepciones perentorias de pago, prescripción y cosa juzgada, y de acuerdo al art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que determina: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas”. Aclaró que no le fue notificada ninguna acción que interrumpiese la prescripción, sino hasta el 4 de diciembre de 2014.
Por consiguiente, planteó recurso de apelación denunciando la omisión del Juzgador respecto a considerar el argumento de prescripción esgrimido, pese a no existir un trámite para tratar por separado las excepciones. El Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 281/2015 de 15 de junio, confirmando dicha Sentencia; alegando que ella no apeló en su momento el Auto de 7 de enero de 2015.
Señaló que, los Vocales ahora accionados no dieron respuesta a la parte fundamental de su recurso de apelación contra la Sentencia 6/15 pues la misma era insuficiente e inmotivada respecto a sus argumentos de defensa, y además confundieron el objeto de la apelación que no era reclamar la excepción de prescripción, sino observar la ausencia de motivación y pronunciamiento de cada uno de los puntos incorporados. Bajo esa concepción, consideró oportuno plantear esta acción tutelar para denunciar la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- del cual no se haya hecho uso oportuno”
- CONFIRMAR