Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2015-RCA
Fecha: 29-Dic-2015
I.
Los accionantes manifestaron que no fueron notificados personalmente con el AS 542, del cual tuvieron noticia recién el mes de septiembre de 2015; por lo que, no les pueden negar esta acción de defensa; por ello, alegaron que no se abre el plazo señalado en el art. 55 del CPCo, pidiendo se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y se admita la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, resulta ilógico restar validez a una notificación y dársela a la otra, cuando las dos tienen la misma formalidad y efectos.
- no establece que el Auto Supremo tenga que ser notificado personalmente. Además si los accionantes hubiesen actuado diligentemente, demostrando la responsabilidad y lealtad exigida, en su momento hubiesen interpuesto un incidente de nulidad de notificación, donde se habría dado respuesta a la duda respecto a la notificación
- CONFIRMAR