AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2015-RCA

Fecha: 29-Dic-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 9 y 18 de noviembre de 2015, cursantes de fs. 27 a 34; y, 43 vta. respectivamente, los accionantes manifestaron que, iniciaron demanda de acción reivindicatoria y negatoria contra Vicente, Gonzalo, Remigio y Angélica,  todos de apellidos Ayala Blanco; y, Genaro Callisaya y Candelaria Ayala de Callisaya, ante el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, y a través de Sentencia 167/05 de 3 de junio, se declaró probada en parte la demanda disponiendo el desalojo de los demandados dentro el tercer día de su notificación; sin embargo, Vicente y Gonzalo, ambos de apellido Ayala Blanco,  interpusieron recurso de apelación contra ese fallo, que radicó en la Sala Civil y comercial  Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, habiéndose dictado el Auto de Vista 50/2009 de 9 de febrero, que basándose en la verificación de las pruebas aportadas confirmaron dicha Sentencia.

Entonces al verse afectados los demandados, recurrieron en casación ante la anterior Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, remitiéndose obrados ante las autoridades ahora demandadas, y mediante Auto Supremo (AS) 542 de 7 de noviembre de 2014, sin fundamento alguno las autoridades demandadas anularon todo lo obrado, señalando que sería la judicatura agraria la jurisdicción competente para tramitar ese proceso. Por ello, dichas autoridades vulneraron sus derechos constitucionales.

Complementando a lo anterior alegaron que no fueron notificados de manera personal con el fallo de casación, sino mediante cédula en el tablero de notificaciones de dicha Sala Liquidadora, así se verifica de la remisión de obrados ante el Juez de la causa, que radicó la misma y dispuso sea con noticia de partes el 30 de enero de 2015.