Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2015-RCA
Fecha: 29-Dic-2015
I.4. Resolución del
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 11 de noviembre de 2015 (fs. 35), dispuso que previamente a admitir la demanda, la parte accionante adjunte la notificación practicada con el AS 542 en el término de tres días, en base al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo alternativa de tenerla por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, resulta ilógico restar validez a una notificación y dársela a la otra, cuando las dos tienen la misma formalidad y efectos.
- no establece que el Auto Supremo tenga que ser notificado personalmente. Además si los accionantes hubiesen actuado diligentemente, demostrando la responsabilidad y lealtad exigida, en su momento hubiesen interpuesto un incidente de nulidad de notificación, donde se habría dado respuesta a la duda respecto a la notificación
- CONFIRMAR