AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2015-RCA
Fecha: 29-Dic-2015
no establece que el Auto Supremo tenga que ser notificado personalmente. Además si los accionantes hubiesen actuado diligentemente, demostrando la responsabilidad y lealtad exigida, en su momento hubiesen interpuesto un incidente de nulidad de notificación, donde se habría dado respuesta a la duda respecto a la notificación
Finalmente, (…) no establece que el Auto Supremo tenga que ser notificado personalmente. Además si los accionantes hubiesen actuado diligentemente, demostrando la responsabilidad y lealtad exigida, en su momento hubiesen interpuesto un incidente de nulidad de notificación, donde se habría dado respuesta a la duda respecto a la notificación; no así acudir a la jurisdicción constitucional de forma extemporánea con la finalidad de evadir el cumplimiento de un fallo que tiene la calidad de cosa juzgada, atentando contra la seguridad jurídica y la justicia.”
Por consiguiente, en base al Fundamento Jurídico II.2, del presente Auto Constitucional, y según lo advertido por el Tribunal de garantías, respecto a la causal de improcedencia reglada por el principio de inmediatez, esta acción de defensa, se verifica que evidentemente transcurrieron más de los seis meses de plazo para interponer la acción de amparo constitucional; puesto que, el AS 542, fue notificado en tablero de notificaciones de la Secretaria de Sala el 10 de noviembre de 2014 (fs. 37).
Finalmente, al ser perentorio el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, cabe dejar claramente establecido que desde la notificación practicada el 10 de noviembre de 2014, hasta la presentación de esta acción de defensa que data de 9 de noviembre de 2015 (fs. 34), transcurrió aproximadamente un año, extremo que impide admitir esta acción tutelar debido al principio de inmediatez reglado por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, extremo que se constituye en causal de improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- en consecuencia, resulta ilógico restar validez a una notificación y dársela a la otra, cuando las dos tienen la misma formalidad y efectos.
- no establece que el Auto Supremo tenga que ser notificado personalmente. Además si los accionantes hubiesen actuado diligentemente, demostrando la responsabilidad y lealtad exigida, en su momento hubiesen interpuesto un incidente de nulidad de notificación, donde se habría dado respuesta a la duda respecto a la notificación
- CONFIRMAR