AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2015-CA

Fecha: 02-Dic-2015

I.2. Respuesta a la acción

Por proveído de 6 de noviembre de 2015 (fs. 10), la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado; por lo cual, mediante memorial presentado el 10 de igual mes y año, cursante de fs. 145 a 148 vta., Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente de GRACO La Paz del SIN, respondió que la declaración jurada es una manifestación voluntaria del contribuyente, definida por el art. 78 del CTB, cuya fecha de vencimiento para su presentación está prevista en el art. 1 del DS 25619 de 17 de diciembre de 1999. En tal sentido, el propio ente accionante determinó una deuda tributaria a favor del fisco reflejado en su misma declaración jurada, la cual no fue pagada en el plazo señalado por la norma, convirtiéndose automáticamente en un título de ejecución tributaria al no haber efectuado el pago total; y, de dar lugar a una modificación del precepto impugnado, se iría en contra del art. 39.I del Decreto Supremo ya citado, dando lugar a que el contribuyente sea irresponsable en el pago de sus tributos y sobre todo infractor de la ley, causando un daño notable a los ingresos del Estado.

Finalmente, aludió que YPFB se restringe a exponer apreciaciones genéricas a partir de su situación particular; vale decir, no expresó ni desarrolló los fundamentos por los que consideró que el precepto impugnado lesiona el orden constitucional, limitándose a alegar un trato desigual, haciendo referencia a situaciones, que dadas las circunstancias, no son iguales y la sanción es resultado única y exclusivamente de su conducta; es decir, de omitir el pago de la deuda tributaria en el plazo establecido.