AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2015-CA

Fecha: 02-Dic-2015

no pagado

Por otra parte, de la revisión de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, se desprende que la misma se sustenta en una debida fundamentación jurídico-constitucional, destacando la duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada respecto al precepto constitucional considerado como infringido, así como la relevancia que tendrá en la conclusión del citado recurso de alzada; pues, mediante la acción de inconstitucionalidad concreta motivo de revisión, se denuncia que la disposición legal cuestionada supuestamente vulnera los principios de igualdad y de proporcionalidad en los pagos parciales efectuados luego de la fecha de vencimiento, lo que obligaría a realizar el cálculo de una sanción, sobre un tributo omitido no pagado y no así sobre el total de dicho tributo.

En mérito a lo expuesto precedentemente, al haberse evidenciado que no concurren las causales de rechazo establecidas en el art. 27.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos formales y de contenido previstos en el art. 24.I del mismo cuerpo legal, a saber: