AUTO CONSTITUCIONAL 0417/2015-CA
Fecha: 02-Dic-2015
rechazó
La Directora Ejecutiva de la ARIT de La Paz, por Resolución 0001/2015 de 11 de noviembre, cursante de fs. 149 a 155, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 24, 79, 80 al 83 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen los requisitos, la legitimación, la oportunidad y el procedimiento que deben observarse a momento de activar y sustanciar una acción de inconstitucionalidad concreta; b) Los accionantes “…no señalan con claridad la relevancia que tendrá en un contexto general…” (sic), enmarcándose de manera enfática a señalar la existencia de la vulneración al principio de igualdad de las partes y proporcionalidad; c) El principal objetivo de las sanciones en el ámbito impositivo, es lograr el cumplimiento de la obligación tributaria, ello involucra que la acción u omisión al respecto, concretiza la aplicación de una sanción prevista en la ley, al ser considerada como una conducta ilícita, pues así lo establecen los arts. 70.I y 165 del CTB; y, 42 del Reglamento al Código Tributario ; d) Todo contribuyente tiene fechas límites para pagar una obligación tributaria, por lo que el incumplimiento de la misma constituye el fundamento para que la administración tributaria inicie el sumario contravencional, siendo los componentes de la deuda tributaria el tributo omitido, las multas -si corresponden- y los intereses; y, e) Los fundamentos planteados en la presente acción de inconstitucionalidad concreta no son trascendentes, puesto que exponen cuestiones de mero hecho, fundándose en una supuesta imposibilidad de cumplimiento de una obligación tributaria; afirmación que no es evidente, pues el precepto impugnado es claro y expreso, lo cual hace innecesario el examen de constitucionalidad por absoluta ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales, así como la inexistencia de la vulneración de los principios de igualdad de las partes y de proporcionalidad, no siendo suficiente la cita de líneas de preceptos legales en relación a la presunta vulneración de supuestos derechos y garantías constitucionales como si se tratase de una acción de amparo constitucional.