AUTO CONSTITUCIONAL 0422/2015-CA
Fecha: 11-Dic-2015
Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0005/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 48 a 60, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alejandro Antelo Parra en representación legal de la Sociedad Boliviana Maderera Limitada (SOBOLMA Ltda.), demandando la inconstitucionalidad de la última parte del art. 168.I del Código Tributario Boliviano (CTB), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 117.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR