Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA
Fecha: 16-Dic-2015
el Subalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
En consulta la Resolución Administrativa Macrodistrital 001/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111, pronunciada por el Subalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Silvia Eugenia Quispe Poma, demandando la inconstitucionalidad del art. 73.III y IV de la “Ley Municipal Autonómica 049 de 13 de enero de 2014 y 087 de 4 de septiembre de igual año”, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116, 117.I, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- el Subalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR