AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 11
Consiguientemente, la acción de inconstitucionalidad concreta planteada no contempla las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, que obliga el deber de fundamentarla a momento de presentarla; resultando que, esta acción debe ser rechazada por carecer de fundamentos jurídico constitucionales que impiden contrastar la norma impugnada con los preceptos, principios y valores instituidos en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; por lo que, no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada; por cuanto, es facultad de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar su improcedencia debido a las causales antes mencionadas, así lo determina el art. 27.II inc. c) del CPCo, y los Auto Constitucionales 0041/2015-CA del 2 de febrero y 0167/2014-CA del 3 de junio, entre otros.
- el Subalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR