AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 11

Consiguientemente, la acción de inconstitucionalidad concreta planteada no contempla las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, que obliga el deber de fundamentarla a momento de presentarla; resultando que, esta acción debe ser rechazada por carecer de fundamentos jurídico constitucionales que impiden contrastar la norma impugnada con los preceptos, principios y valores instituidos en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; por lo que, no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada; por cuanto, es facultad de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar su improcedencia debido a las causales antes mencionadas, así lo determina el art. 27.II inc. c) del CPCo, y los Auto Constitucionales 0041/2015-CA del 2 de febrero y 0167/2014-CA del 3 de junio, entre otros.