AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA
Fecha: 16-Dic-2015
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que la Resolución Administrativa Macrodistrital 001/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111, pronunciada por el Subalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de promoción del mismo y que ahora es objeto de análisis.
Por otro lado, la accionante como propietaria de la discoteca “RAZZMATAZZ”, impugna la inconstitucionalidad del art. 73.III y IV de la “Ley Municipal Autonómica 049 de 13 de enero de 2014 y 087 de 4 de septiembre de igual año”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116, 117.I, 119 y 410 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora bien, la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón a que la accionante, en los argumentos que esgrimió, no desarrolló de manera precisa cómo es que la disposición normativa referida ut supra es contraria a la Norma Suprema, limitándose solo a transcribir de manera literal el artículo impugnado; asimismo, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a ser adoptada dentro del proceso señalado al exordio.
- el Subalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR