AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA

Fecha: 16-Dic-2015

II.4. Análisis del caso concreto

De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que la Resolución Administrativa Macrodistrital 001/2015 de 27 de noviembre, cursante de       fs. 108 a 111, pronunciada por el Subalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de promoción del mismo y que ahora es objeto de análisis.

Por otro lado, la accionante como propietaria de la discoteca “RAZZMATAZZ”, impugna la inconstitucionalidad del art. 73.III y IV de la “Ley Municipal Autonómica 049 de 13 de enero de 2014 y 087 de 4 de septiembre de igual año”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116, 117.I, 119 y 410 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón a que la accionante, en los argumentos que esgrimió, no desarrolló de manera precisa cómo es que la disposición normativa referida ut supra es contraria a la Norma Suprema, limitándose solo a transcribir de manera literal el artículo impugnado; asimismo, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a ser adoptada dentro del proceso señalado al exordio.