AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA

Fecha: 16-Dic-2015

rechazó

Por Resolución Administrativa Macrodistrital 001/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111, pronunciada por el Subalcalde Centro, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La cláusula definitiva no depende de la constitucionalidad de la norma impugnada; puesto que, dicha sanción procede cuando un local no cuenta con licencia de funcionamiento, siendo un requisito inexcusable  e imprescindible para desarrollar una actividad económica, tal como se determinó en la Resolución Macrodistrital 197/2015 de 21 de septiembre; es decir, que ya fue aplicada la disposición legal impugnada, incumpliendo así con lo establecido en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La acción de inconstitucionalidad concreta debió ser promovida dentro el plazo de los tres días hábiles para la presentación de descargo por ello ingresó en causal de improcedencia; c) De acuerdo a los argumentos vertidos por la accionante, corresponden a otro tipo de acción como ser a una de interpretación de legalidad ordinaria que realizan las autoridades administrativas y judiciales, lo que inviabiliza a proseguir con esta acción normativa; y, d) No existen elementos que puedan llegar a generar dudas razonable para considerar el fondo del asunto sobre las normas impugnadas, debido a la falta de fundamentación.