AUTO CONSTITUCIONAL 0428/2015-CA
Fecha: 16-Dic-2015
rechazó
Por Resolución Administrativa Macrodistrital 001/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 108 a 111, pronunciada por el Subalcalde Centro, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La cláusula definitiva no depende de la constitucionalidad de la norma impugnada; puesto que, dicha sanción procede cuando un local no cuenta con licencia de funcionamiento, siendo un requisito inexcusable e imprescindible para desarrollar una actividad económica, tal como se determinó en la Resolución Macrodistrital 197/2015 de 21 de septiembre; es decir, que ya fue aplicada la disposición legal impugnada, incumpliendo así con lo establecido en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La acción de inconstitucionalidad concreta debió ser promovida dentro el plazo de los tres días hábiles para la presentación de descargo por ello ingresó en causal de improcedencia; c) De acuerdo a los argumentos vertidos por la accionante, corresponden a otro tipo de acción como ser a una de interpretación de legalidad ordinaria que realizan las autoridades administrativas y judiciales, lo que inviabiliza a proseguir con esta acción normativa; y, d) No existen elementos que puedan llegar a generar dudas razonable para considerar el fondo del asunto sobre las normas impugnadas, debido a la falta de fundamentación.
- el Subalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR