AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA
Fecha: 21-Dic-2015
Fragmento 7
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidenció que la Comisión de Admisión, en primera instancia, mediante el AC 0221/2015-CA (fs. 305 a 306), dispuso que se subsanen las deficiencias formales observadas en el proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, a objeto de efectuar el control previo de constitucionalidad; producto de ello, el Concejo Municipal cumplió con la remisión de la documentación requerida. Posteriormente, advirtiendo incongruencias existentes en el mencionado proyecto, por decreto de 17 de noviembre de 2015 (fs. 353), se solicitó informe aclaratorio al Órgano deliberante; entre otros, el aspecto relacionado a la Ley de Aprobación del Proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Coripata (fs. 320 a 326), instrumento en el que figura la aprobación de ciento ochenta y dos artículos, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Abrogatoria y dos Disposiciones Finales; sin embargo, tal extremo no fue aclarado por los miembros del ente deliberante de dicho Municipio en la documentación remitida a este Tribunal consistente en: una copia digital e impresa del proyecto de carta orgánica y las actas de sesiones del citado Concejo Municipal de su aprobación del proyecto cursante de fs. 360 a 373 vta., a través de la nota cite: H.C.M.C. 275/2015 (fs. 374).
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- Fragmento 3
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- II.2
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- Fragmento 7
- NO PRESENTADA