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    AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA

    Fecha: 21-Dic-2015

    II.2

    Por su parte, el art. 116 del CPCo, determina como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas lo siguiente: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

    • I.1. Antecedentes
    • I.3. Trámite procesal
    • Fragmento 3
    • que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
    • II.2
    • La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
    • Fragmento 7
    • NO PRESENTADA

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