Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA
Fecha: 21-Dic-2015
II.2
Por su parte, el art. 116 del CPCo, determina como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas lo siguiente: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- Fragmento 3
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- II.2
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- Fragmento 7
- NO PRESENTADA