AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA
Fecha: 21-Dic-2015
I.3. Trámite procesal
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0221/2015-CA de 5 de junio, cursante de fs. 305 a 306, dispuso se subsanen las deficiencias formales observadas referidas a la acreditación de Celia Machaca Palabra como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, así como la constancia de aprobación del proyecto de la carta orgánica de dicho municipio, por dos tercios del total de los miembros del referido anteriormente Concejo, conforme dispone el art. 118.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Sin embargo, al haberse advertido incongruencias entre el medio físico y el digital del proyecto de carta orgánica, con las actas de sesión de aprobación en detalle efectuadas por las autoridades de dicho Municipio, se ordenó la remisión de un informe aclaratorio; disponiéndose a tal efecto la suspensión del plazo respectivo, por providencia de 17 de noviembre de 2015, cursante a fs. 353.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- Fragmento 3
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- II.2
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- Fragmento 7
- NO PRESENTADA