AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA
Fecha: 21-Dic-2015
La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
Por otra parte, el art. 118.I. del mismo cuerpo legal, determina que: “La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros” (las negrillas son nuestras).
Por consiguiente, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, es la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- Fragmento 3
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- II.2
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- Fragmento 7
- NO PRESENTADA