AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA
Fecha: 21-Dic-2015
que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos corresponden).
De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de los preceptos contenidos en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.
- I.1. Antecedentes
- I.3. Trámite procesal
- Fragmento 3
- que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros
- II.2
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
- Fragmento 7
- NO PRESENTADA