AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0432/2015-CA

Fecha: 21-Dic-2015

que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros

El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos corresponden).

De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de los preceptos contenidos en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.