AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2015-CA
Fecha: 21-Dic-2015
I.2. Respuesta a la acción
Corrido como fue en traslado el incidente formulado, por decreto de 24 de noviembre de 2015 (fs. 33), Ángel Mercado Farrell, en representación de Amelia Pérez de Ávila, por memorial de 30 del mes y año antes citados (fs. 36 a 39 vta.), contestó pidiendo que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta sea rechazada, alegando que, contrariamente a lo afirmado por el accionante, el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta fue resuelto por Resolución 568/15, la misma que incluso fue apelada por el imputado, acto procesal que se encuentra pendiente de sustanciación.
Manifestó que, si bien las partes pueden interponer la acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo, el afectado es el abogado, quien tiene la calidad de parte auxiliar y es a él a quien le afecta cualquier tipo de multa y no al litigante; y, finalmente afirmó que no existen los fundamentos necesarios para que se promueva el incidente planteado.
- Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3.
- RATIFICAR