Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2015-CA
Fecha: 28-Dic-2015
Fragmento 4
La parte accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 17 incs. c) y d); 40, 51.II, 54 y 57 inc. d) del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 76/2004 de 17 de mayo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.4, 19.I, 21.2, 22, 25.I, 56.I, 67.I, 115.II, 119.II, 180.II, 256, 257.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Subalcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR