AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2015-CA
Fecha: 28-Dic-2015
Subalcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) SACO 451/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 45 a 50, pronunciada por el Subalcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Lucas Machicado Laruta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 17 incs. c) y d); 40, 51.II, 54 y 57 inc. d) del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 76/2004 de 17 de mayo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.4, 19.I, 21.2, 22, 25.I, 56.I, 67.I, 115.II, 119.II, 180.II, 256, 257.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Subalcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR