AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2015-CA
Fecha: 28-Dic-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 17 a 22 vta., el accionante manifestó que, se le sigue un proceso técnico administrativo por construcción sin planos arquitectónicos aprobados, por lo que está legitimado para interponer la presente acción contra el art. 17 incs. c) y d) del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, que atenta de manera directa el derecho a la propiedad privada, ya que otorga al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la facultad de demolición de edificaciones o viviendas por falta de un factor de forma como es la autorización de construcción, restringiendo el derecho de la propiedad de los habitantes del citado Municipio; siendo contrario a la Norma Suprema, ya que no toma en cuenta los límites de la propiedad como el hecho que cumpla una función social y no atente contra el interés común, limitándose a imponer una sanción arbitraria, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al atentar contra los principios de dignidad humana, el derecho a la propiedad privada, a la vivienda digna, el debido proceso y la inviolabilidad de domicilio.
Por su parte, los arts. 51.II, 54 y 57 inc. d) del citado Reglamento referido supra, vulneran el debido proceso, al no determinar la motivación del fallo que deniegue el recurso de revocatoria, ya que se entiende por denegado únicamente por el vencimiento del plazo otorgado al Subalcalde para resolver este recurso; lo mismo ocurre con el recurso jerárquico que debe ser resuelto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, y así las resoluciones de dichos recursos deberían estar debidamente motivados y fundamentados, lo que posteriormente abriría la posibilidad de impugnación como derecho de la parte afectada; sin embargo, los preceptos impugnados no prevén este aspecto.
Finalmente, respecto al art. 40 del Reglamento impugnado, refirió que éste, vulnera el derecho a la inviolabilidad de domicilio, que solo puede romperse por mandato de una autoridad judicial competente dentro de un debido proceso judicial, y no por una autoridad administrativa que no tiene competencia para emitir mandamientos de allanamiento de domicilio o ingreso al inmueble, al otorgar facultades al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que sus funcionarios puedan ingresar a un inmueble donde habitan los administrados, siendo por ello contrario a los preceptos constitucionales.
- Subalcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR