AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-ECA

Fecha: 30-Dic-2015

I.

Finalmente, corresponde señalar que el art. 16.I del Código Procesal Constitucional, establece “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción” (las negrillas son nuestras), siendo la norma legal expresa y clara en cuanto a su alcance no amerita mayor redundancia.