AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015-ECA

Fecha: 30-Dic-2015

I.1.

I.1.  Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs. 288 a 289 vta., Carlos Emilio Alvis Vargas y Leonardo Rojas Obando, solicitan complementación y enmienda a la SCP 1189/2015-S3 de 2 de diciembre, alegando que: a) Lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1. de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, les generaría dudas, al no tener certeza sobre si sus contratos sucesivos por temporada se encuentran dentro del ámbito de “contratos permanentes y/o eventuales”, y cuáles serían las consecuencias jurídicas por ser atípicas y la protección por parte del Estado a esa clase de trabajadores; b) Respecto al Fundamento Jurídico III.2.2. de la misma, solicitan se especifique a qué acciones controvertidas se refiere, que no permitiría la protección del Fuero Sindical; y, c) Se aclare de qué forma se protege al padre progenitor en caso presente, por cuanto sólo se señaló su recontratación, sin tomar en cuenta sueldos devengados y otros beneficios sociales que le corresponden, además que la menor -hija de Leonardo Rojas Obando-, al momento de la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional ya contaba con más de un año de edad.